“...En el presente caso, de la lectura de la tesis que sustenta el presente submotivo se establece que la casacionista fundamentó su pretensión en el hecho que la contribuyente no acreditó el pago de las facturas; sobre el particular, la Sala sentenciadora consideró: “...”.
De los razonamientos expuestos se concluye que el Tribunal sentenciador tuvo como aspecto fáctico acreditado, el pago de las facturas, sin que tal extremo haya sido desvirtuado, por lo que la recurrente no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados; por el contrario, pretende a través del presente submotivo variar aquellos, lo cual es antitécnico, al no ser el submotivo idóneo para tal efecto. Por lo anterior, el presente debe ser desestimado...”